<aside> 💡 Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
</aside>
“Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
- Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19. Cinco.2 de esta ley y del complemento de destino mensual que se perciba.”
<aside> ➡️ Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Cinco. 2.
“Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año (2022), en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:”
Grupo/Subgrupo EBEP Sueldo Trienios A1 764,37 29,43 A2 781,15 28,35 B 809,20 29,50 C1 695,06 25,41 C2 663,20 19,83 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 612,59 15,08 </aside>
https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/AÑO 2023/01 Retribuciones personal funcionario 2023.pdf